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El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679 - entr� en vigor el 25 de mayo de 2016.

Este Reglamento es el resultado de varios años de debate entre los diferentes organismos, instituciones, gobiernos y las autoridades de protección de datos europeas y las empresas.

Todos ellos, debido al incesante avance de las nuevas tecnologías en las últimas décadas, han debido regular más en detalle (en virtud de sus competencias) aspectos que se derivan de dicha evolución tecnológica, como son la privacidad y la protección de datos.

En la actualidad, la popularización del uso de Internet y las redes sociales, el análisis avanzado de datos o el auge del Internet de las Cosas, entre otros factores, han cambiado totalmente la manera en la que usuarios y empresas se comunican entre ellos, y las formas de comprar y relacionarse ya no tienen nada que ver con las de los años 90.

En consecuencia, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos quiere sentar las bases de una normativa de privacidad que se adecue a la tecnología hoy presente.

Se debe tener en cuenta que este Reglamento será de aplicación no sólo a las empresas o profesionales responsables o encargados del tratamiento de datos, y con domicilio social en Europa, que presten servicios a ciudadanos europeos, sino que se amplía a empresas o profesionales con domicilio social fuera de la UE, y que realicen tratamiento de datos como consecuencia de su oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos europeos.



La nueva Ley Orgánica está estructurada en 97 artículos, 22 disposiciones adicionales, un disposición derogatoria única, 6 transitorias y 16 finales que pretende ofrecer la seguridad jurídica adecuada para aquellos conceptos que no quedaban claro tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el pasado 25 de mayo en toda Europa.

Esta nueva norma, que suprime la anterior LOPD de 1999 y el RDL de medidas urgentes que el Ministerio de Justicia convalid´p en el Parlamento para evitar un vacío legislativo hasta que esta nueva LOPDGDD se aprobara.

La LOPDGDD matiza y establece parámetros más concretos que el RGPD en puntos como:

           la Legitimación de las Administraciones Públicas para utilizar y ceder datos personales

           Utilización de nuestros datos para perfilación partidos políticos

           Más funciones para el Delegado de Protección de Datos

           Redes sociales

           Nuevas obligaciones de transparencia

           Protección de Datos de las personas fallecidas

           Novedades en el régimen jurídico de los empleados

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